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Se aprueba el modelo de declaración del IRPF, ejercicio 2010, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo. (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2011)

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Se aprueba el modelo de declaración del IRPF, ejercicio 2010, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo. (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2011)

(Imagen: el blog de DIGI)



Modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2010 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

A este respecto, el modelo de declaración que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Así, el modelo de declaración aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2010, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.



En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de solicitud de borrador y de su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el de rectificación o modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos cabe destacar como novedades los diferentes plazos que se establecen para la vía telemática y telefónica respecto a la presencial en lo referente a la confirmación o suscripción del borrador, el establecimiento de un mecanismo más ágil para la obtención del número de referencia a efectos del acceso al borrador y a los datos fiscales y, finalmente, la ampliación de las fórmulas para presentar declaraciones por vía telemática. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2011).

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