Se aprueba el nuevo modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales, y el nuevo modelo 695 para solicitar su devolución
Se aprueba el nuevo modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales, y el nuevo modelo 695 para solicitar su devolución
Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2013)
El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
En primer lugar, una parte de las modificaciones introducidas tienen su incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, que, en consecuencia, debe ser modificado.
De este modo, en el nuevo apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 10/2012, se introduce una nueva exención parcial del 60 por ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos cuando, en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.
Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2012, de modo que, en el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.
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