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Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoria de Cuentas (aprobada por RDL 1/2011, de 1 de julio) regulando las obligaciones de los auditores y el modo de ejercer su actividad

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Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoria de Cuentas (aprobada por RDL 1/2011, de 1 de julio) regulando las obligaciones de los auditores y el modo de ejercer su actividad

(Imagen: el blog de DIGI)



Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2011)

El capítulo l «De la auditoría de cuentas» recoge un conjunto de disposiciones, distribuidos en siete secciones, que tienen por objeto definir la actividad de auditoría de cuentas al que resulta de aplicación este Reglamento. Destaca la precisión que se realiza sobre la necesidad de sujetar el objeto de la auditoría a un marco de regulación, es decir: las cuentas anuales, los estados financieros o documentos contables elaborados con el marco normativo que les resulte de aplicación y convenientemente formulados, firmados o asumidos formalmente por los responsables correspondientes. Y se excluyen expresamente de dicha consideración los trabajos consistentes en la comprobación específica de hechos concretos, en la aplicación de procedimientos acordados con la entidad auditada y la emisión de certificaciones, por cuanto que se realiza un trabajo con un alcance diferente y se emite una opinión con un significativo menor grado de fiabilidad. También es destacable la consideración que se efectúa de aquellos trabajos que, no siendo auditoría de cuentas y, por ende, no estarán sujetos al control de la actividad, son atribuidos legalmente a los auditores de cuentas. Se prevé la sujeción de dichos trabajos a las guías aprobadas conjuntamente por las corporaciones de auditores, de acuerdo con el mismo procedimiento que el diseñado para las normas de auditoría.



El capítulo II «Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas» regula, en sus secciones primera y segunda, relativas al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y al régimen de autorización para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, el conjunto de requisitos que facultan para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en cualquiera de las situaciones previstas para los auditores de cuentas personas físicas y sociedades de auditoría, y en definitiva, el régimen de acceso o de habilitación legal para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

El capítulo III «Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas» se estructura en seis secciones. La primera regula la obligación de formación continuada, cuyo fin es mantener el adecuado nivel de exigencia en relación con la actualización de sus conocimientos, dentro de un entorno financiero y mercantil en continuo cambio y progresivamente más complejo.

La segunda sección desarrolla el régimen legal de independencia que deben guardar quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas.



Y, finalmente, en lo que hace referencia al periodo de contratación, se precisa el modo en que se puede entender acreditada la prorroga tácita, así como el ámbito al que resulta de aplicación la obligación de rotación impuesta a los auditores al objeto de tratar de atenuar y, en la medida de lo posible, evitar la existencia de relaciones prolongadas y próximas con la entidad auditada y su personal que conlleve una excesiva confianza en esta entidad por parte del auditor de cuentas que pueda comprometer su independencia o inducir a un tercero a cuestionar dicha independencia.

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