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Se aprueban los estatutos del Consejo General de Colegios de Diplomados en trabajo social modificando su régimen electoral

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Se aprueban los estatutos del Consejo General de Colegios de Diplomados en trabajo social modificando su régimen electoral



Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. (BOE núm. 259, de 25 de octubre de 2014)

Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales hasta ahora vigentes fueron aprobados por Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero.



El objeto de la presente regulación consiste principalmente en la aprobación de unos Estatutos adaptados a la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y a las modificaciones legislativas que en materia de colegios profesionales se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se aborda, además, una modificación en materia de organización interna y régimen electoral. Del mismo modo, se realiza una revisión adaptando el lenguaje a la perspectiva de género.



Esta adaptación se refleja en el régimen de funciones del Consejo General (letras r), u), v), w) y x) del artículo 2 y en el artículo 14.2.c). Se incluyen reglas relativas al empleo de medios electrónicos en la convocatoria de reuniones, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Y, por fin, las principales modificaciones se producen en materia de régimen electoral, manteniéndose el sistema de elección de la presidencia, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y modificándose el sistema de elección a Junta de Gobierno, que se hace recaer sobre la Asamblea General en lugar de corresponder a la totalidad de los colegiados.

Los presentes Estatutos constan de 33 artículos agrupados en cinco capítulos.



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