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Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica

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Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica



Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2013)

Se modifica la Ley del Mercado de Valores con el objeto de introducir en la misma las reformas derivadas de la Directiva 2013/36/UE, relativas a las empresas de servicios de inversión.



Por otro lado, en la disposición adicional segunda se regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. A principios del próximo año, las contrapartes de un contrato de derivados debieran quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad. Mediante este real decreto-ley se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.



 La disposición adicional cuarta recoge el tratamiento prudencial de las participaciones preferentes a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, sin alterar, no obstante, el régimen fiscal vigente para este tipo de instrumentos, recogido en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

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