Se establecen unas previsiones mínimas de cumplimiento sobre tiempo de trabajo y de descanso de los trabajadores autónomos de transporte por carretera
Se establecen unas previsiones mínimas de cumplimiento sobre tiempo de trabajo y de descanso de los trabajadores autónomos de transporte por carretera
Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013)
Este real decreto regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera a tenor del artículo 3 letra e) de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de personas que desempeñan actividades móviles de transporte por carretera.
Lo previsto en este real decreto será exclusivamente de aplicación a los trabajadores autónomos incluidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que realicen su actividad en el sector del transporte por carretera, que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Los trabajadores que realicen actividades móviles de transporte por carretera que no sean autónomos estarán excluidos de esta disposición y sometidos a lo previsto en la legislación laboral en materia de tiempo de trabajo.
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