Se modifica el modelo 190 sobre resumen anual de ingresos a cuenta del IRPF
(Imagen: Archivo)
Se modifica el modelo 190 sobre resumen anual de ingresos a cuenta del IRPF
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Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias. (BOE núm. 246, de 11 de octubre de 2016)
Para el año 2016 es necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con el objeto de finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a la reforma fiscal citada en el párrafo anterior, así como para incorporar determinados cambios producidos respecto a los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales.
En el marco de esta reforma, respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.
Por último, y con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en los que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se considera conveniente reorganizar el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones sean directamente abonadas por el empleador.
Por lo que respecta al artículo segundo de la presente orden, debe destacarse que, desde 2017, la nueva redacción dada al artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, conlleva la modificación del régimen fiscal derivado de la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado oficial definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, homogeneizando su tratamiento con los valores no negociados en dichos mercados.
Así, el importe obtenido en la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, sin que se difiera fiscalmente la misma, como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016.
Por su parte, se establece a partir de 2017 por la mencionada Ley 26/2014, de 27 de noviembre, una nueva obligación de retención (del 19 por 100) para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en alguno de los mercados oficiales de la mencionada Directiva, en la nueva redacción dada al artículo 101.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Lo anterior conlleva la inclusión de estas rentas sometidas a retención en el correspondiente modelo de autoliquidación periódica y, en su momento, en el resumen anual de retenciones.
Por lo que respecta a las autoliquidaciones periódicas de retenciones de estas ganancias patrimoniales, y con el objetivo de no incrementar el número de las existentes, se incluyen en el modelo 117 aplicable actualmente a las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo cual se cambia su denominación, al objeto de incluir este tipo de ganancias patrimoniales, modificando de esta forma la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, y adaptando al mismo tiempo el modelo contenido en el anexo I de dicha Orden EHA/3435/2007.
Por último, en el artículo tercero de esta orden se modifica la redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
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