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Se modifica el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva por la aparición de nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización

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Se modifica el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva por la aparición de nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización



Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2015)

La modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, tan sólo dos años después de su entrada en vigor, procede, esencialmente, de la necesidad de completar la transposición de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010, que armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea.



La mencionada directiva afecta a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (IIC) no armonizadas, es decir, no autorizadas conforme al régimen previsto por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). De esta forma, se introducen nuevos requisitos para la autorización de dichas sociedades gestoras y para la comercialización de las IIC que gestionen. Además, se establecen con mayor detalle las normas de conducta a las que deben sujetarse, así como los requisitos operativos, de organización y transparencia que deben cumplir, con especial atención a la gestión del riesgo, gestión de la liquidez y gestión de los conflictos de interés.



También se recogen otras cuestiones que completan la transposición de la citada directiva. Entre otras: la información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas; la información periódica que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los principales mercados e instrumentos en los que negocien por cuenta de las IIC alternativas que gestionen; los límites a la inversión en titulizaciones y la aclaración del concepto de gestión de inversiones conforme a lo establecido en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que incluye la gestión de carteras y el control del riesgo. En este mismo orden de cosas se detallan también los requisitos para la delegación de funciones de las sociedades gestoras; los ajustes a los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras al mínimo exigido por la norma europea, así como para incorporar los procedimientos adecuados y coherentes que permitan valorar correcta e independientemente los activos de la IIC.

Mención especial cabe hacer a la regulación que se incorpora al reglamento sobre la política de remuneraciones y sobre el depositario, que se aplicará a las sociedades gestoras y a los depositarios de todo tipo de IIC.



Existen además otras novedades que responden a la segunda razón que justifica la modificación del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y que no es otra que la permanente evolución y desarrollo del mercado de la inversión colectiva en España. Efectivamente, con la aparición de nuevas oportunidades de negocio y modalidades de comercialización, es conveniente que la regulación se ajuste para dotar de cobertura legal, seguridad jurídica y un régimen que permita el adecuado equilibrio entre su desarrollo y la protección del inversor.

El real decreto contiene, por último, una modificación en la parte final, del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. 

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