Se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo para adaptarla a la situación comercial del mercado y a la normativa europea
Se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo para adaptarla a la situación comercial del mercado y a la normativa europea
Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2013)
Mediante la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
El artículo 32 de dicha ley, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 19 de la directiva, estableciendo el procedimiento para el cálculo de la tasa anual equivalente de los contratos de crédito al consumo, así como los supuestos básicos de los que partir para dicho cálculo. Asimismo, en su apartado 5 remite a los supuestos adicionales a los que se podrá acudir en caso necesario, y que se encuentran recogidos en la parte II del anexo I.
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