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Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para convertir en excepcional la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes

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Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para convertir en excepcional la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)

Con esta reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos.



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