Se modifica la regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se modifica la regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2016)
El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013 y 12 de marzo de 2014, de la CNMV.
Los artículos 34 y 36 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establecen el cumplimiento previo de los requisitos de información siguientes: a) la aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, b) la aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor y c) la aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto informativo, así como su publicación.
Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, determina que todas las versiones del folleto, así como los documentos necesarios, se remitan por los interesados en un formato electrónico que permita realizar búsquedas. Esto implica para los interesados la obligación de aportación de abundante documentación, cuyo envío y tratamiento debe realizarse en soporte informático.
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