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Se modifican los Reglamentos del Instituto de Toxicología y de los de Medicina Legal para adaptarlos a la evolución de las ciencias forenses

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Al día

Se modifican los Reglamentos del Instituto de Toxicología y de los de Medicina Legal para adaptarlos a la evolución de las ciencias forenses



Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2015)

A lo largo de los años el Instituto ha evolucionado en un doble sentido. En primer lugar el enorme desarrollo científico y técnico de las ciencias forenses, tanto a nivel nacional como internacional, exige una continua actualización del Instituto en estos aspectos para mantener su estatus como centro de referencia en las materias que le son propias.



En segundo lugar, ese posicionamiento ha producido una sinergia respecto a la sociedad y los poderes públicos que reclaman una mayor colaboración de este centro en otros aspectos no estrictamente judiciales, justificados en base al interés general, lo que parece lógico y deseable.



Como consecuencia, la estructura del Instituto diseñada hace catorce años se manifiesta insuficiente para atender las necesidades de un centro que debe modernizarse tanto en aspectos científicos y técnicos como en los organizativos y funcionales, de ahí que se proponga su revisión.

Por un lado, se pretende reforzar la coordinación interna entre los Departamentos y la Delegación así como realizar ciertas modificaciones en la organización de los Departamentos para adaptarlos a la situación real de los mismos. De ahí que se hayan suprimido los Servicios de Criminalística y de Información Toxicológica en los Departamentos a excepción de Madrid, y las secciones, ya que en la práctica ni unos ni otros estaban constituidos.



Por otro lado, y al haberse detectado una laguna legal respecto al destino del personal que ocupando con carácter definitivo puestos de libre designación, tanto en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como en los Institutos de Medicina Legal, cesan por cualquier motivo, se procede a modificar el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, garantizándoles un puesto en el Departamento, Delegación o Instituto de Medicina Legal de la localidad en que venían desempeñándolo.

Finalmente, se incluye una modificación en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que permite la creación de sendos institutos en las ciudades de Ceuta y Melilla, para lo que se prevé una organización más simple, dado el reducido ámbito territorial y competencial que tendrían.

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