Se regula el documento con los datos fundamentales para el inversor colectivo, con las especialidades necesarias para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre
Se regula el documento con los datos fundamentales para el inversor colectivo, con las especialidades necesarias para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre
Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva. (BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2013)
Este documento figura recogido en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que entró en vigor el 1 de julio de 2011.
Por otra parte, tanto la forma como el contenido del documento con los datos fundamentales para el inversor aparecen detallados en el Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web.
Resulta necesario revisar la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, al objeto de adecuar su contenido.
Con el fin de facilitar a los inversores la comparativa entre productos similares, evitando a su vez la asimetría en la información proporcionada, y por razones de homogeneidad y transparencia, se ha hecho extensiva la exigencia del documento con los datos fundamentales para el inversor a las IIC que no tengan la consideración de UCITS (IIC no armonizadas), pues no parece razonable la convivencia de dos documentos de comercialización distintos para las IIC en función de que sean o no UCITS, a pesar de que la citada Directiva solo resulta de aplicación a las IIC armonizadas.
Esta Circular persigue un triple objetivo: en primer lugar, regular el documento con los datos fundamentales para el inversor, estableciendo aquellas especialidades que resulten necesarias para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre; por otra parte, establecer los modelos del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC; finalmente, adecuar el contenido de la Circular a las recientes modificaciones legislativas relativas, entre otras, a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes. Asimismo, al objeto de evitar la dispersión normativa, se ha revisado y actualizado la lista de los elementos esenciales de las IIC recogida en el cuerpo de la Circular.
Adicionalmente, resulta procedente modificar determinadas circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en particular, la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva, la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, para adecuarlas a lo previsto en las recomendaciones de ESMA sobre fondos cotizados (ETF) y otras cuestiones referentes a los OICVM, así como la Circular 5/2007, de 27 de diciembre, sobre hechos relevantes de las instituciones de inversión colectiva.
Por medio de esta Circular se da cumplimiento al mandato del artículo 17.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC.
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