Se suspende la vigencia de los artículos de la LOPJ sobre renovación del CGPJ hasta que termine el mandato del actual Consejo
Se suspende la vigencia de los artículos de la LOPJ sobre renovación del CGPJ hasta que termine el mandato del actual Consejo
(Imagen: el blog de DIGI)
Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE núm. 88, de 12 de abril de 2013)
Se estima procedente suspender la vigencia del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como del inciso del artículo 114 que supondría la puesta en marcha del proceso de renovación, evitando la entrada en funcionamiento de los mecanismos de designación actualmente previstos, que responden a un procedimiento para la renovación del Consejo con un sistema de elección que, precisamente, está siendo objeto de modificación a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En cualquier caso, el límite temporal de dicha suspensión se establece en el momento en el que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por haber transcurrido el periodo de cinco años, computados desde la fecha de su constitución, establecido en el artículo 114 de la citada Ley Orgánica.
Igualmente, en el artículo 7 de la Ley 10/2012, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 2 y a su vez se añade un nuevo apartado 3 de modo que se establecen una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.
En segundo lugar, la modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, origina que se deba modificar el apartado 2 del artículo 12 de la Orden HAP/2662/2012, relativo a la tramitación en la Oficina judicial del modelo 696, a fin de reflejar el plazo de diez días que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.
Por último, y en lo que respecta al modelo 695, mediante la modificación del apartado 5 del artículo 8 de la Ley 10/2012 se da una nueva redacción al ámbito objetivo de los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, siendo aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que obliga a modificar, el título de la Orden HAP/2662/2012, así como el del anexo correspondiente al modelo 695 y las referencias a los supuestos de devolución contenidas en los artículos 2, 9 y 14 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
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