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Seguro: renuncia del perjudicado a indemnización por los daños sufridos no extensible a los daños que todavía no han aparecido.

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Seguro: renuncia del perjudicado a indemnización por los daños sufridos no extensible a los daños que todavía no han aparecido.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Aquel perjudicado pudo renunciar a su derecho a percibir indemnización por los daños que había sufrido, pero no pudo hacerlo por los daños que todavía no habían aparecido. No había entrado en su disponibilidad lo que todavía no existía, el daño no aparecido. La renuncia, como dejación del derecho subjetivo, no alcanzó ni podía alcanzar, el derecho subjetivo a percibir indemnización por los daños futuros, que no se podían conocer. Por tanto, no hay error en la renuncia: renunció lo que tenia derecho que eran los daños presentes, ni faltó consentimiento alguno. Lo que sí es cierto es que no renunció a lo que no existía, no pudo renunciar a un derecho subjetivo que no había nacido a la vida jurídica, ni podía conocer que se produciría más tarde.
Es indemnizable el perjuicio posterior y, si bien no declaran probada nuevas secuelas las sentencia de instancia, es indiscutible la realidad de la pérdida del trabajo y la declaración de invalidez total permanente y la situación de minusvalía, todo lo cual se ha producido con posterioridad a la renuncia que había efectuado y que no podía comprender tales hechos nuevos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de noviembre de 2007, nº recurso 4331/2000. Ponente Don Xavier O’Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: ASEGURADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.