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(Imagen: el blog de DIGI)



La redacción de cláusulas oscuras en la póliza contratada condena a la aseguradora

Tribunal Supremo – 375/2011 – 07/06/2011 Sala Primera



Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Vizcaya sobre reclamación de cantidad a aseguradora.

La Sala del Supremo declara que desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares de la póliza contratada por el recurrente, son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total, y segundo, al no hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizado.

Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato, y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso, pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.



La Sala establece que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar 175.044,38 euros, en vez del 20% de esa cantidad que le asignó la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal insiste en que siempre debe entenderse un contrato oscuro a la luz del artículo 10.2 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor».

Disponible en /. Marginal: 2309461.

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