Seguros privados: Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (BOE 11 de septiembre de 2008)
Seguros privados: Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (BOE 11 de septiembre de 2008)
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El presente Real Decreto tiene por objeto la adecuación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, al nuevo marco contable aplicable a las entidades aseguradoras en virtud del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, y a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se incorporan al texto reglamentario ciertos ajustes técnicos necesarios para su adecuación a la problemática de nuevos productos de seguros.
La presente norma cuenta con un artículo único, que modifica los preceptos del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, y dos disposiciones finales, que reconocen el carácter básico de la norma y su entrada en vigor.
En concreto, el artículo único, en primer lugar, amplía el contenido del artículo 37 habilitando al Ministerio de Economía y Hacienda para el desarrollo del régimen de la provisión de seguros de vida, en el caso de los seguros referenciados distintos de aquéllos en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión.
En segundo lugar, modifica el artículo 59 relativo al patrimonio propio no comprometido con la finalidad de adaptar este artículo a la nueva regulación contable, tanto en lo que se refiere a la nueva terminología utilizada en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, como en lo relativo al nuevo tratamiento contable de determinadas partidas.
En tercer lugar, adapta la redacción del artículo 82 que recoge las causas de disolución de entidades aseguradoras, al contenido establecido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio, en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.
Finalmente, añade una disposición adicional décima al texto reglamentario con el objeto de adaptar su terminología a la del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
La disposición final primera precisa el carácter básico de esta norma y la disposición final segunda concreta su entrada en vigor al 31 de diciembre de 2008.