Connect with us
Al día

Selección de personal

Tiempo de lectura: 2 min



Al día

Selección de personal

(Imagen: el blog de DIGI)



La distinta valoración de los servicios prestados por personal estatutario y por personal de entidades concertadas no conculca el principio de igualdad

Tribunal Supremo – 13/10/2011 Sala Tercera



La sanidad pública puede ser prestada por personal sanitario estatutario o por personal sanitario de entidades privadas que mediante un Concierto o Convenio con la Administración asumen la prestación de servicios sanitarios a los ciudadanos.

El problema viene dado cuando la administración sanitaria tiene que valorar la experiencia o servicios prestados en tales entidades concertadas en múltiples procedimientos administrativos. De esta forma la cuestión principal radica en si debe valorarse por igual tal experiencia, haya sido adquirida como personal estatutario de la administración o como personal laboral de entidades concertadas.

El Supremo aclara la idea de que prestar servicio sanitario al Sistema Nacional de Salud no comporta el cambio de naturaleza de un Centro, cuando la sentencia afirma que «la dependencia del centro sanitario de un específico organismo autónomo no es lo único que determina su pertenencia al Sistema Nacional de Salud. Lo decisivo es la titularidad pública de dicho centro y esa pertenencia se da, también, en los centros cuya titularidad directa corresponde a la Administración General del Estado, a la Administración General de cada una de las Comunidades Autónomas, a las Diputaciones y a los Ayuntamientos».



El Alto tribunal rechaza la automática equiparación de los servicios prestados en centros concertados y centros públicos: «se invoca la vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la CE, la sentencia impugnada aplica indebidamente los principios de igualdad, mérito y capacidad vulnerando así los preceptos citados como infringidos, en relación con el artículo 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En efecto, consideramos acertadas las razones ofrecidas por el recurrente para defender que no se puede establecer como regla general la equiparación de todos los centros concertados con los centros públicos sino que se debe resolver caso por caso cuando haya de aplicarse el Acuerdo de selección, que según alegaba el Gobierno de Cantabria, no todos los centros privados concertados son iguales ni todos son equiparables a los públicos ya que en muchos sólo se conciertan determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro.

Por eso la mera homologación no basta para suponer sin más la equiparación de los centros sanitarios privados con los centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, pues las condiciones de acceso a una y otra clase de centros sanitarios para prestar servicios en ellos son diferentes: en los públicos rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los privados prima el principio de libertad empresarial.

También es diferente, igualmente, la actividad de unos y otros, pues no coinciden la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de pacientes y usuarios y los medios técnicos utilizados y de ahí que sea distinta la experiencia adquirida en unos y otros».

Disponible en /. Marginal: 2316988.

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES