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Servidumbre forzosa de desagüe aguas residuales, concepto de necesidad con arreglo a la actual realidad social

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Servidumbre forzosa de desagüe aguas residuales, concepto de necesidad con arreglo a la actual realidad social



Miguel Ángel Iglesias López,

Colaborador editorial.



La reciente Sentencia del Supremo de 8 de julio de 2019, responde afirmativamente a la petición del demandante, esto es, poder pasar una tubería de desagüe de sus propias aguas residuales por el predio del vecino para así poder llegar a enganchar en el sistema general de desagüe.



La regulación civil de las servidumbres se hizo en otros tiempos, tiempos en los que una buena solución a las aguas residuales era una fosa séptica en la misma finca, hoy en día no es lo adecuado ni lo aconsejable así en dicha sentencia se dice lo siguiente «Este alegato lo desvirtúa la sentencia de primera instancia con un argumento de peso, a saber, cuando el actor recoge sus aguas residuales en una fosa séptica no les está dando salida de su propiedad, sino reteniéndolas en su finca, mediante un sistema técnico que permite la acumulación de residuos, útil en su momento pero totalmente desfasado de la realidad social al día de hoy y de principios rectores sobre política de salud y medioambiente recogidos en los arts. 43 y 45 CE .Lo anterior enlaza con el concepto de la necesidad de conectarse a la red pública de saneamiento.»

El recurso de la parte contraria, que argumenta que no es una obligación conectarse a la red pública de saneamiento que solo sería una recomendación, se desestima, imponiendo una servidumbre forzosa (legal) de paso subterráneo de aguas residuales.



 

Fuente institucional

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