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Simulación en los negocios jurídicos: donación encubierta en una compraventa.

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Simulación en los negocios jurídicos: donación encubierta en una compraventa.



 

La cuestión suscitada es la validez de la donación disimulada bajo un contrato de compraventa, si bien en el caso el contrato de compraventa no es otorgado por el donante, sino por quien a él le vendió en documento privado la vivienda en litigio y que actuó siguiendo las instrucciones del donante. La sentencia de la Audiencia da lugar a la nulidad pedida en la demanda entendiendo que no concurren los requisitos constitutivos de la donación, partiendo de la existencia de una fiducia cum amico. El TS expone la doctrina jurisprudencial acerca de la simulación negocial y de la fiducia cum amico. En cuanto a la simulación, se pone de relieve cómo, frente a la concepción de la simulación como una manifestación de la discordia entre la voluntad real y la declarada, la doctrina más decantada la incardina dentro de la causa del contrato; implica un vicio en la causa negocial, con la consecuencia imperativa de nulidad, salvo que se acredite la existencia de otra causa verdadera y lícita. Se distingue entre simulación absoluta, cuando el negocio es inexistente por carencia de causa, y la relativa, cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado. Se da el negocio fiduciario cuanto quien recibe la titularidad de los bienes se obliga a emplear las facultades dispositivas que la adquisición le confiere en el cumplimiento de las finalidades de la fiducia. Como instrumento para conseguir esta finalidad se suele utilizar una compraventa ficticia.



El TS rechaza la tesis de la Audiencia de que en el supuesto litigioso se esté ante una fiducia cum amico; no se dan en el caso los vínculos entre fiduciante y fiduciario para que éste cumpla el encargo confiado, y por tanto su titularidad formal desaparezca y se reintegre a la real titularidad del fiduciario, teniendo en cuenta la conducta del transmitente y las relaciones que los unían que se recogen en la sentencia. Por el contrario se muestra partidario de apreciar la existencia de una simulación relativa en la que el negocio disimulado es una donación. Considera que concurre el requisito de forma -escritura pública de compraventa otorgada coincide con la de la donación y la conformidad de la compradora subsume su aceptación de la donación. La Sala entiende que el presupuesto básico del «animus donandi» del transmitente resulta justificado de los lazos de convivencia durante un largo periodo de tiempo con el actor y resulta avalado con la autorización a los vendedores de otorgar escritura a favor de su compañera sentimental con expresa renuncia por el comprador en documento privado de sus derechos. En consecuencia, se declara la validez de la donación encubierta bajo la forma de compraventa.