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Sociedad cooperativa: acuerdo de expulsión de socio

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Sociedad cooperativa: acuerdo de expulsión de socio

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El acuerdo de expulsión de socio se somete a un régimen especial en la Ley general de Cooperativas (Ley 3/1987, de 2 de abril), que es aplicable al supuesto por razón del tiempo en que se produjeron los hechos.
El acuerdo de expulsión, ya ratificado por la asamblea, puede ser impugnado en dos meses desde que se adquiere carácter ejecutivo, carácter que tiene el acuerdo desde que sea notificada la ratificación del Comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos, (art. 38.3) plazo que es de treinta días desde la notificación (del acuerdo de expulsión tomado por el Consejo Rector), según el articulo 38.2.
Este régimen especial para los casos de expulsión se aplica  con preferencia y exclusión del régimen general de impugnación de los acuerdos de la asamblea (articulo 52) o del consejo rector( articulo 66), ni las previsiones sobre ejecutividad que se contienen en otros preceptos(articulo 50.3). No son, pues, computables  los plazos del articulo 38 mediante el cómputo señalado en estos artículos, que toma como inicio un hecho distinto de la notificación. No puede, pues, la sentencia recurrida infringir estos preceptos, contra lo que se dice en el recurso.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de noviembre de 2007, nº recurso 4394/2000. Ponente Don Vicente Luis Montes Penades. A FAVOR DE: SOCIO. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.