Sociedad: la infracción de un acuerdo parasocial no anula un acuerdo social.
Sociedad: la infracción de un acuerdo parasocial no anula un acuerdo social.
Homenaje de ENATIC a Carlos Carnicer y a Pere Huguet los abogados que impulsaron la modernización de la abogacia. En el centro, la abogada tic Susana Gonzalez, muchos años colaboradora del despacho de Carnicer. (Imagen: Luisja Sánchez)
La presente Sentencia del Tribunal Supremo establece la imposibilidad de que la mera infracción de un convenio parasocial baste, por sí sola, para la anulación de un acuerdo social. Necesidad de que los acuerdos sociales vulneren, además, los estatutos, alguna norma juridica, o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas. Circunstancias éstas que o se dan en el caso a que alude la resolución.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de marzo de 2009. Nº recurso 128/2009.Ponente Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. A FAVOR DE: SOCIEDAD. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
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