Sociedad Limitada
Sociedad Limitada
El Supremo establece la responsabilidad de la sociedad beneficiaria respecto de una deuda generada por la escindida antes de la escisión
Tribunal Supremo Sala Primera 03/01/2013
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 3ª), sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que la sociedad deudora inicial, después de ser requerida de pago, hace una escisión parcial, luego crea otra sociedad, se cambia de denominación social, y se declara en quiebra; la sociedad escindida, cambia de denominación social, adquiere las acciones de la anterior, y, a su vez, se escinde parcialmente; y la sociedad beneficiaria de esta segunda escisión, a la que le habían sido transmitidas las acciones de la primera, compra después el 91,04% del capital social de la sociedad de la que había sido escindida.
La importancia del crédito reclamado y la sucesión en el tiempo de la reclamación del crédito y el comienzo de estas operaciones societarias, conducen a pensar que su finalidad era distraer la unidad económica de la que había surgido el crédito de la sociedad originariamente deudora, para que sus activos presentes y futuros no respondieran de aquella deuda, a la vez que se provocaba la quiebra de la deudora originaria, para remitir a ella al acreedor; y, al mismo tiempo, los continuos cambios de denominaciones sociales y la segunda escisión, todavía generaban mayor confusión a la hora de seguir la pista de la sociedad beneficiaria.
Por ello, está justificado el levantamiento del velo de las sociedades codemandadas, para que respondan solidariamente de la deuda que originariamente había sido creada por la primera, y que luego pasó a la segunda.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2416873
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