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Sociedades profesionales: delimitación del objeto social.

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Sociedades profesionales: delimitación del objeto social.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En el caso a que alude la presente Resolución, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Si a ello se añade la exigencia legal y reglamentaria de claridad y precisión en la determinación del objeto social, debe concluirse que una enumeración de actividades como la que es ahora cuestionada, no puede ser admitida. Esa enumeración, relación, descripción o reseña de actividades y competencias que constituye objeto de debate no sólo es insuficiente para, per se, caracterizar debidamente a la sociedad, sino que puede inducir a error acerca de la naturaleza de su objeto social en perjuicio de la propia sociedad, de los terceros y del tráfico en general.
Lo que el articulo 5 de la ley especial establece es que las sociedades profesionales únicamente podrán ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas; pero esas personas colegiadas podrán ser, y de hecho muchas veces serán, los propios socios profesionales, o podrán ser profesionales ligados con la sociedad por un vinculo no societario mediante el correspondiente contrato laboral o mediante una relación no laboral sujeta a normas de derecho privado.
No existe disposición normativa que imponga la necesidad de incorporar a la escritura el certificado del colegio profesional correspondiente. Se trata de un extremo que debió valorar el Notario, bajo su responsabilidad, al autorizar la escritura.

Resolución de la DGRN, de 1 de marzo de 2008.