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Sociedades. Son válidas las cláusulas que atribuyen a los socios de una S.L. el derecho de separación sin causa

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Sociedades. Son válidas las cláusulas que atribuyen a los socios de una S.L. el derecho de separación sin causa



Tribunal Supremo – 796/2011 – 15/11/2011 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sobre solicitud de tener por separada a la demandante de la sociedad constituida con la demandada.



Se resuelve definitivamente la cuestión acerca de si son válidas las cláusulas estatutarias que atribuyen a los socios de una sociedad limitada el derecho a separarse sin necesidad de alegar causa (ad nutum).

Según el Supremo la respuesta “debe partir necesariamente de la literalidad del precepto, que en modo alguno veta la posibilidad de configurar como causa estatutaria de separación la decisión unilateral del socio, ya que el derecho de separación reconocido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada(LSRL):



– Por un lado, cumple la función de intensa tutela del socio y de la minoría frente al carácter vinculante de determinados acuerdos de singular trascendencia adoptados por la mayoría a la que se refiere la Exposición de Motivos –supuestos que se contemplan en el artículo 95 de la Ley(hoy 346 Ley de Sociedades de Capital)–.



– Por otro, constituye una manifestación de la afirmada, en la propia Exposición de Motivos, flexibilidad del régimen jurídico de la Ley que permite que “la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias”, de tal forma que, si bien razones prácticas son determinantes en la realidad de la sustancial uniformidad de los estatutos sociales, el artículo 12 de la LSRL –hoy 28 de la Ley de Sociedades de Capital– admite las cláusulas atípicas”.

De esta forma la libertad estatutaria proporciona cobertura suficiente a las cláusulas que atribuyen a los socios de una SL un derecho de separación ad nutum. Además, el Supremo añade otros argumentos que refuerzan la conclusión sobre la validez de estas cláusulas:

– “En este extremo no cabe entender como límite de la libertad autonormativa de los particulares el carácter cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada, constitutivo de un principio configurador que solo quiebra excepcionalmente, dado que la posibilidad de separación de los socios en cualquier momento –cláusula de puerta abierta– está expresamente admitida por la Ley (artículo 30.3 de la LSRL, hoy 108.3 de la Ley de Sociedades de Capital).

– El ejercicio del derecho de separación previsto de forma clara y contundente en los estatutos, en modo alguno ignora el “principio mayoritario” ya que el mismo no es apto para impedir el ejercicio por los socios de los derechos individuales atribuidos por la Ley o por los estatutos.”

 El Alto tribunal declara que a efectos de reconocer el libre ejercicio del derecho de separación ad nutum, la cláusula estatutaria que de hecho transcribe los términos en los que se expresa el artículo 30.3 de la LSRL, no adolece de inconcreción ni indeterminabilidad.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2352676

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