Solicitud y expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Ultima voluntad: Instrucción de 22 de enero de 2008 (BOE 31 de enero de 2008).
Solicitud y expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Ultima voluntad: Instrucción de 22 de enero de 2008 (BOE 31 de enero de 2008).
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El procedimiento para la expedición telemática de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad será el siguiente:
– Se iniciará mediante solicitud del Notario correspondiente, a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado.
– El Notario no cursará ninguna solicitud si previamente no se le ha aportado y exhibido por el interesado el preceptivo certificado de defunción de la persona cuya última voluntad se pretenda conocer. El Notario dará fe de que los datos remitidos telemáticamente por él para la solicitud son fiel reflejo del certificado de defunción ante él exhibido.
– Con el fin de facilitar al funcionario encargado del Registro la búsqueda de los partes testamentarios en sus sistemas de información, los datos que figurarán en la solicitud presentada por el Notario serán, además de los consignados en el certificado de defunción, los exigidos en el modelo de ingreso 790 y que se detallan en el Anexo Técnico.
– El Notario deberá identificarse utilizando el certificado electrónico reconocido previsto en el artículo 108 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o bien mediante el certificado electrónico del empleado de la Notaría. Este certificado deberá vincular los datos de verificación de firma a la identidad, cualidad profesional y situación administrativa del Notarios en activo, así como la plaza de destino asignada.
– La certificación del Registro se expedirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y en ella la firma manuscrita del titular del Registro o funcionario encargado que corresponda será sustituida por la firma electrónica del mismo. Dicha certificación será remitida por el Registro, dentro de los plazos establecidos y también por medios telemáticos al Notario solicitante a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado.
– Obtenida la certificación del Registro, el Notario procederá, bajo su fe pública, conforme a la legislación notarial, a su traslado a soporte papel para incorporarlo al correspondiente instrumento público. En aquellos supuestos en que no fuera posible su incorporación a dicho instrumento público, por no llegar a otorgarse, el Notario entregará a los interesados el soporte papel en que se haya trasladado, bajo su fe pública, la certificación electrónica del Registro.
– El proceso telemático contemplará un circuito de subsanación, anulación y reclamación de los trámites.