SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Esta novedosa norma regula por primera vez el régimen jurídico de la subcontratación e intenta establecer una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasiones situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Entre las cautelas que adopta la presente Ley destacan:
– cumplimiento de ciertas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas.
– establecimiento de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector y necesidad de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales
– mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.
Asimismo, la Ley introduce reformas en el vigente TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Todo ello se estructura en dos capítulos (objeto y ámbito de aplicación y definiciones y normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción), en 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 3 finales y un Anexo.