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Al día

Sucesión de empresas

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Al día

Sucesión de empresas

(Imagen: el blog de DIGI)



No existe sucesión de empresas en los casos de adjudicación judicial de un inmueble sin adquirirse las máquinas, muebles y otros enseres
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid – 07/11/2012

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Banco codemandado contra sentencia estimatoria, con condena solidaria a todas las codemandadas, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre despido.
La Sala declara no hay sucesión de empresa respecto del Banco aquí recurrente, que había otorgado el préstamo hipotecario, y que en subasta judicial se adjudicó el inmueble del hotel, puesto que en ningún momento asumió ni directa ni indirectamente la explotación del hotel, que, de hecho, estaba sin actividad en el momento de la adjudicación del inmueble, sin luz eléctrica y con los contratos de la mayoría de los trabajadores suspendidos, y después extinguidos por despido mediante comunicaciones escritas de las empresa titulares de la relación de trabajo inicial.
La denuncia de infracción del apartado 11 del art. 51 ET que también incluye el recurrente en nada cambia todo lo precedentemente razonado porque, como también dijimos en la sentencia de contraste, «dicho precepto, referido a supuestos de venta judicial de bienes como en el caso presente se produjo, lo que hace es reiterar lo que el art. 44 ET dispone con carácter general, puesto que lo que en él se dice es cuando se produzca la venta judicial “de la totalidad de la empresa o de parte de la misma”, sólo podía hablarse de sucesión de los efectos del citado art. 44 ET “cuando lo vendido comprenda los elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial”. Por lo tanto, si, como hemos señalado, no se puede hablar en este caso de venta de una empresa ni de una unidad productiva autónoma porque lo transmitido no permite seguir con aquella explotación empresarial, tampoco el art. 51.11 ET puede servir para defender en el caso la existencia de sucesión.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2411957



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