Suspensión de sanción tributaria en vía contencioso-administrativa
Suspensión de sanción tributaria en vía contencioso-administrativa
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El TS confirma la sentencia que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad actora, anula la resolución impugnada exclusivamente en lo referente a la suspensión de la sanción tributaria. Entiende la Sala que, en relación con las tres cuestiones en el fondo planteadas, la solución debe ser la establecida en el fallo de la sentencia impugnada, es decir, que la suspensión de la sanción tributaria sin garantía acordada en la vía económico administrativa puede (y, en cierto modo, debe) mantenerse en la vía contencioso administrativa, con una serie de requisitos procedimentales complementarios, como son, al amparo del art. 233.8 de la LGT 58/2003, que el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo, hasta que el órgano jurisdiccional, en el ejercicio de su peculiar potestad decisoria cautelar, y ponderando, además, los intereses públicos y privados en juego, adopte la decisión, en la pieza separada de suspensión, que al respecto estime que es la pertinente