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Sustracción de tarjeta de crédito

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Sustracción de tarjeta de crédito

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

Caixa d´Estalvis de Catalunya ha sido a devolver a la titular de una tarjeta que fue sustraída, las cantidades ilícitamente dispuestas más los intereses legales. La decisión judicial es consecuencia de los cargos practicados indebidamente en su cuenta, derivados de operaciones comerciales y disposiciones de efectivo en cajeros automáticos. La titular de la tarjeta denunció su pérdida inmediatamente después de percatarse de su desaparición, aproximadamente dos horas después de haberle sido sustraída. En ese espacio de tiempo se realizaron las operaciones fraudulentas objeto del litigio. Caixa d´Estalvis de Catalunya argumentó negligencia debido a que el PIN, necesario para la disposición de dinero en efectivo, podría ir unido a su documentación o bien tratarse de un número deducible de fechas como la del nacimiento de la demandante, circunstancia que no ha sido acreditada y no deja de ser una suposición. Según el artículo 217 de la LEC, la carga de probar el hecho es de quien lo alega. Ante la ausencia de pruebas de la negligencia, considera el juez que la titular de la tarjeta no puede ser quien soporte los perjuicios. Además, razona el juez, es la entidad la que debe garantizar un medio de pago seguro y dificultar el uso indebido de la tarjeta por quien no es su titular. Y añade que la entidad bancaria no es ajena a la posible facilidad para copiar el PIN cuando el propio titular hace uso de su tarjeta bancaria, sin que el cajero y las instalaciones de este aseguren el secreto de la operación. Así, las negligencias del tráfico mercantil recaen sobre la entidad que se beneficia económicamente del uso de tarjetas a través del cobro de comisiones por su emisión, en esta oportunidad Caixa d´Estalvis de Catalunya