Tasa Judicial
Tasa Judicial
(Imagen: el blog de DIGI)
El Supremo determina la nulidad y retroacción de las actuaciones ante la omisión del ofrecimiento de subsanación de la falta de aportar el documento de autoliquidación de la tasa
Tribunal Supremo Sala Primera 11/02/2013
Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), desestimatoria de recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
La Sala declara que el Tribunal Constitucional ha sentado la posibilidad de subsanación de la falta de constitución del depósito; doctrina que igualmente ha de ser aplicada a la exigencia de pago de la tasa. Esta Sala, también en relación con los supuestos de omisión de la obligación de constitución de depósito, ha declarado que la amplitud de las expresiones utilizadas por la ley – «defecto, omisión o error»- lleva a concluir que es posible la subsanación no solo en los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito verificado en plazo, sino también en los supuestos en los que no se haya efectuado aún la constitución del depósito o se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello, siempre que – lógicamente- se ponga de manifiesto a la parte el defecto observado.
Por ello, el recurso ha de ser estimado, al haber incurrido la sentencia impugnada en infracción de las normas citadas; y procede la anulación de la sentencia recurrida, ordenando la reposición de las actuaciones al estado y momento anterior a su dictado a efectos de que se conceda a la parte el plazo legal de diez días para subsanar la omisión producida y aportar el correspondiente documento de autoliquidación de la tasa, con cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigibles.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2416885
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