Tasación de costas
Tasación de costas
(Imagen: el blog de DIGI)
Podrán rebajarse los honorarios de procurador y abogado si su cuantía se demuestra exorbitante
Tribunal Supremo – 19/07/2011 Sala Tercera
Se estima en parte el recurso de revisión interpuesto por el abogado del Estado contra decreto del Secretario de esta Sala, resolviendo impugnación de tasación de costas por excesivas.
La Sala declara que es cierto que el interés económico del litigio era elevado (la cuantía de la multa era de 57 millones de euros) y, por lo tanto, mayor la responsabilidad del Letrado que defendía la procedencia de su anulación, declarada en la Sentencia de instancia. Pero su trabajo profesional venía facilitado por la existencia de una sentencia previa que había sido dictada con ocasión de otra sanción precedente, impuesta a la misma empresa, por hechos análogos. El escrito de oposición al motivo único casacional deducido por el Abogado del Estado se basaba, reiteradamente, en la doctrina expuesta en la Sentencia de 20 de junio de 2006.
Así las cosas, la Sala considera que la cifra de 243.576 euros en concepto de honorarios incluidos en la tasación de costas, a causa de la intervención del Letrado al redactar aquel escrito de oposición, resulta excesiva, y debe ser atemperada, reduciéndola a 25.000 euros.
Y en cuanto a los Derechos del Procurador, la Sala considera «manifiestamente desproporcionada» en el caso de autos la percepción, por parte del Procurador, de unos derechos arancelarios cuyo importe asciende a 106.769 euros, tanto más cuanto que los honorarios del letrado. Por ello, teniendo en cuenta que nada impide atemperar los derechos arancelarios de los Procuradores cuando el tribunal considere que exceden de una cifra máxima para cuya fijación viene autorizado, en lo que se refiere a la imposición de costas, por el artículo 139.3 de la Ley 29/1998, fija estos derechos en el importe de 12.500 euros.
Disponible en . Marginal: 2314615.
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