TÍTULOS NOBILIARIOS: IGUALDAD DE HOMBRE Y MUJER
TÍTULOS NOBILIARIOS: IGUALDAD DE HOMBRE Y MUJER
(Imagen: E&J)
La Ley en su Art. 2 declara que dejaran de surtir efectos jurídicos aquellas previsiones de la Real Carta de concesión del titulo que excluyan a la mujer de los llamamientos o que prefieran al varón en igualdad de línea y de grado o sólo de grado en ausencia de preferencia de línea o que contradigan de cualquier modo el igual derecho a suceder del hombre y la mujer. No se prefiere a las personas por razón de su sexo.
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)