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Valoración de suelo urbano consolidado en expropiación forzosa

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Valoración de suelo urbano consolidado en expropiación forzosa

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Asiste razón al recurrente en su invocación de infracción de los arts. 105 TRLS 1976 y 146 del Reglamento de Gestión y jurisprudencia de esta Sala sobre valoración de suelo urbano consolidado, pues cuando se trata de actuaciones aisladas en suelo urbano, tal es el caso, debe acudirse a la edificabilidad del entorno y en cuanto al valor m2 construido de que debe partirse es también doctrina constante de esta Sala que cuando se trate de suelo urbano consolidado puede estarse a valores de mercado y no a valores en venta de viviendas de protección oficial. La Sala no lo hace así en ninguno de los parámetros de valoración citados y por tanto ambos motivos deben ser estimados. Como quiera que no está acreditado en autos el aprovechamiento del entorno y aceptando las recurrentes como valor en venta el de la vivienda de precio tasado, sin que la administración demandada haya formulado objeción alguna a este extremo ni en lo que al coste de ejecución, gastos generales y beneficios del constructor establece la pericia, el justiprecio del suelo será el que se obtenga de aplicar al valor residual que resulta partiendo de dichos datos, el aprovechamiento del entorno a determinar en ejecución de sentencia con el límite máximo de lo pedido por las recurrentes en su hoja de aprecio y mínimo de lo ofrecido por la Administración.