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VENTA A MENORES DE ACIDO: DAÑOS A TERCERO

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VENTA A MENORES DE ACIDO: DAÑOS A TERCERO

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Quienes venden a los menores ni han incurrido, ni se les puede imputar, una conducta culposa, imprudente o negligente, pues se han limitado a proporcionar un producto de libre venta que constituye el objeto licito de su actividad, y ésta parece totalmente desligada de la correcta o incorrecta utilización posterior que pudieran haber hecho del mismo quienes lo compraron. La venta no comporta en sí misma negligencia y los daños ocasionados no son la consecuencia lógica y natural de la acción de vender. Todos los menores se pusieron de acuerdo para comprar una botella de «salfuman´´ y un rollo de papel de aluminio para realizar un experimento, poniendo en común una  pequeña cantidad económica. Siendo los menores civilmente inimputables, serán sus padres quienes deberán responder solidariamente. El Art.1903 del CC contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva justificándose por la transgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad.



 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 8 de marzo de 2006, nº recurso 2586/1999. Ponente Jose Antonio Seijas Quintana. A FAVOR DE: ASEGURADORA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.