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Venta como cava de vino espumoso

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Venta como cava de vino espumoso

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

En esta ocasión, Freixenet había sido denunciada por Codorniu por haber introducido en el mercado, durante los años 1995 y 1996, casi veinte millones de botellas con la denominación de Cava,cuando en realidad se trataba de vino espumoso al haber sido el periodo de fermentación en la botella inferior a los nueves que marca el Reglamento de Denominación de Origen Cava.



El Tribunal asume la competencia sobre la base del artículo 7º de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que resulta probada una conducta que constituye competencia desleal, que puede producir falseamiento sensible en el resultado de la libre competencia en todo o parte del mercado nacional, y por que la cuestión afecta al interés público.

En su resolución, el Tribunal considera que no existió infracción del artículo 7º de la Ley de Competencia Desleal, que regula los actos de engaño, ya que pese al haber vendido como «cava» vino espumoso, se acepta la alegación de Freixenet que aportó el informe de un especialista en nutrición que afirmó que no se ven alteradas las propiedades organolépticas del vino espumoso por que el tiempo de fermentación en botella sea uno o dos meses inferior a los nueve que marca el Consejo.

Sin embargo, sí considera infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona el prevalecimiento de una ventaja competitiva adquirida mediante una infracción de leyes, ya que se incumplió el Reglamento de la D.O. y obtuvo ventajas competitivas como la reducción de los costes financieros, así como de las inversiones y gastos en el almacenamiento de botellas.



Pese a ello, el Tribunal no impone sanción alguna a Freixenet ya que no considera acreditados los posibles efectos de la restricción de la competencia sobre los competidores o los consumidores.

Dos de los vocales del Tribunal firmaron un voto particular en desacuerdo con la motivación dada por el pleno para la no-imposición de sanción, ya que consideran que la razón es que la conducta de deslealtad de Freixenet ha supuesto un deterioro de su propia imagen, pero no de la de su competidor, que podría resultar incluso beneficiado. 

Información facilitada por HAMMONDS ABOGADOS