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Vicios ocultos en inmueble: el plazo para reclamarlos es civil, no procesal.

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Vicios ocultos en inmueble: el plazo para reclamarlos es civil, no procesal.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El plazo previsto en el artículo 1490 del Código Civil es un plazo civil, no procesal. No se aplica el artículo 135 de la LEC.
Son hechos incontrovertidos en estos autos que, habiendo sido entregadas por el demandado las llaves de la vivienda vendida en fecha 14 de mayo de 2002, no se interpuso la demanda iniciadora de la presente litis, en ejercicio de acción redhibitoria por los vicios ocultos del inmueble en cuestión, hasta el día 15 de noviembre de igual año, por lo que ha transcurrido el plazo de caducidad.
Evidente diferenciación existente entre los plazos civiles, cuyo cómputo debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil (para los plazos fijados por meses, como es el caso ahora controvertido, se computarán de fecha a fecha, sin excluir en ningún caso los inhábiles), de los procesales, los que atañen al tracto de esta naturaleza, los únicos para los que resulta aplicable la especialidad prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que tras remitirse con carácter general al artículo 5 del Código Civil dispone que en los plazos señalados por días quedan excluidos los inhábiles y si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente-, así como la previsión contenida en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , el que ahora invoca el recurrente.
Sólo ofrecen carácter procesal los plazos que tengan su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), pero no cuando se asigna el plazo para el ejercicio de una acción, como es el presente caso.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de enero de 2009. nº recurso 1213/2004. Ponente Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. A FAVOR DE: VENDEDOR. www.bdigrupodifusion, base de datos inmueble, marginal 309191



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