Vicios ruinógenos: litisconsorcio pasivo necesario.
Vicios ruinógenos: litisconsorcio pasivo necesario.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Esto es así porque no se requiere la llamada a todos los participes en el proceso edificatorio, dado el principio de la solidaridad, por no poderse concretar y depurar las diversas conductas y actividades concurrentes y, además, ocasionaría la mutación o integración de las plurales obligaciones resarcitorias que son prioritarias, si se individualizan con especifica atribución a cada uno de los actuantes en la ejecución de la obra; esta facultad solidaria faculta al perjudicado para dirigirse contra todos o alguno de los sujetos participantes y ello sin perjuicio de que, al permanecer preexistentes las relaciones internas, se pueden utilizar las acciones de repetición que, en su caso, procedan por los condenados respecto a los demás intervinientes de la obra.
La lex artis es ad hoc y varia, por tanto, según se trate de un facultativo en ejercicio de sus funciones o de un constructor carente de titulación que en el ámbito de las suyas hizo correctamente su trabajo bajo la supervisión del primero. Cabria propagar quizás la responsabilidad del primero in vigilando pero no a la inversa ya que no cabe confundir las obligaciones de quien proyecta o dirige según sus conocimientos facultativos con la de quien ejecuta lo que se ordena de acuerdo con los suyos y con unas normas y criterios que varian ad hoc de unos a otros en función de sus tareas.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de febrero de 2008, nº recurso 5090/2000. Ponente Don Roman Garcia Varela. A FAVOR DE: COMPRADOR. , marginal 285945.