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Vincula a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la valoración realizada con anterioridad por la Administración Tributaria de una Comunidad Autonómica

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Vincula a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la valoración realizada con anterioridad por la Administración Tributaria de una Comunidad Autonómica

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Tribunal Supremo Sala Tercera – 09/12/2013

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IS.



La Sala declara que debe admitirse que la valoración practicada por la Administración Tributaria de una Comunidad Autónoma, la de Andalucía, en un Impuesto del Estado (el ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, pueda trascender y vincular a efectos de un Impuesto estatal (el Impuesto sobre Sociedades), gestionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido, de modo que el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones, con todas sus consecuencias.



Por todo ello, procede confirmar el criterio manifestado por la sentencia impugnada, con desestimación de los motivos alegados por el Abogado del Estado.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2445840



 

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