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Violador del Valle Dí Hebron: no resulta de aplicación la doctrina Parot.

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Violador del Valle Dí Hebron: no resulta de aplicación la doctrina Parot.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La diferencia sustancial entre el caso que da lugar a la doctrina «Parot» y el del «penado XXX´´ es que en el primero había un incidente de acumulación de condenas en marcha, «vivo», mientras que en el segundo no hay tal cosa. Aquí estamos ante un expediente de acumulación de condenas con un resultado penológico consolidado hace más de ocho años en el que el licenciamiento definitivo previsto para próximas fechas no es más que un «recibo» que necesariamente ha de entregarse al penado y al centro penitenciario acreditativo el que se ha cumplido la condena

No existe previsión legal en nuestro ordenamiento jurídico que permita el alargamiento de la condena de un reo por un potencial riesgo de reiteración delictiva que pudiera concurrir en su persona y que haya podido detectarse por la Administración Penitenciaria durante la fase de ejecución de su sentencia, como pudiera ser el caso. Por tanto, siendo esta la verdadera pretensión de la parte recurrente, es decir, conseguir alargar la condena de un delincuente condenado por numerosos delitos de rapto y violación, entre otros, por el hecho de que en el futuro pudiera seguir siendo potencialmente peligroso para la sociedad, es evidente que la invocación de la doctrina «Parot» debe tomarse aquí como un mero instrumental sacado de contexto que trata de salvar, en definitiva, la ausencia absoluta de ley penal acorde a la Constitución que regule lo que se hace o puede hacer con los sujetos afectos a una futura y potencial capacidad de reiteración delictiva, y por tanto, en conclusión, carece de virtualidad jurídica suficiente de cara al caso concreto que nos ocupa. La falta de regulación legal sobre la materia no permite aceptar alternativas instrumentales tendentes a salvar lo que es una laguna legal o incluso una voluntad del Legislador de no regular sobre la materia precisamente por las dificultades de encaje constitucional que pudiera presentar la misma.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de septiembre de 2007, nº recuso 2/1997. Ponente Don Augusto Morales Limia. A FAVOR DE: CONDENADO. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.