Violencia de género
Violencia de género
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Los mensajes SMS no tienen una intención intimidante como para catalogarlos de coacción
Audiencia Provincial de Castellón – 127/2012 – 09/03/2012
La sentencia apelada viene a condenar al acusado como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género del artículo 172.2 del CP, y contra las consideraciones de la Juzgadora de primer grado se alza el acusado, con el apoyo del fiscal, argumentando la falta de concurrencia en el factum de la propia sentencia de los elementos necesarios para que se de el delito de coacciones puesto que los mensajes SMS están sacados de contexto y son el reflejo de una situación de crisis de pareja devenida de una infidelidad de la denunciante, con cruces de mensajes por los que se pretendía por el acusado a normalizar la situación y, en todo caso, el contenido de tales mensajes no son exponente de una violencia intensa ni evidencian un ánimo tendencial para obtener o imponer algo a costa de la libertad de alguien.
La parte apelada se ha opuesto al recurso, dando otra versión sobre los hechos, aduciendo que la ella quiso desvincularse y cortar la relación sentimental que mantenía con el acusado debido a los celos y al maltrato psicológico que venía padeciendo, lo que no siendo aceptado por éste, el acusado pretendió con sus mensajes y bajo una «vis compulsiva», amedrentarla para retomar la relación, lo que se ve confirmado por el dictamen médico que alude al acoso sufrido originador de un estrés postraumático, y por el dato de los encuentros nada casuales del acusado en locales de ocio donde acudía la denunciante y su amiga, que ha depuesto como testigo, como añadida acción de componente coactivo.
Tratándose el ilícito de las coacciones de un delito que lesiona la libertad de determinarse y de obrar de una persona, para la apreciación de su comisión se requiere que la conducta del sujeto activo este inspirada o guiada por un dolo especifico (ánimo tendencial o intenso) de atentar contra la libertad de obrar del ofendido como se deriva de los verbos impedir y compeler. Pero tratándose de un delito eminentemente circunstancial, debe examinarse la situación en que se dieron esa serie de SMS telefónicos expuestos. Y se viene a estimar que los mensajes lo son en todo caso con contenido equívoco para una intención supuestamente intimidante. Por ello cabe conceder la razón a los apelantes, debiéndose revocar la sentencia en favor de la absolución.
Disponible en . Marginal: 2390110
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