Violencia doméstica de Hijo a sus progenitores
Violencia doméstica de Hijo a sus progenitores
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Tras oír a las partes, intentar todas las conciliaciones y mediaciones posibles, la medida de alejamiento se impone como necesaria; así lo consideran los padres solicitantes, la médico forense y el fiscal.
El denunciado convive en la casa de unos padres jubilados, con una pensión de 420 euros, asediados por las imposiciones de un hijo de 39 años de edad que no trabaja. Éste presenta una forma de ser agresiva, no respeta las normas, sólo entiende de sus derechos, todo lo familiar le resulta extraño, no respeta los límites de un tercero y reacciona de forma agresiva cuando sus padres no le dan la razón o no atienden sus caprichos.
Dado que, según el informe de la Médico Forense se descarta la presencia, en estos momentos, de patología psicótica enajenante, por la misma se describe la personalidad antisocial de Ginés R. R., que sobre el progenitor existe un modo psicopatológico compatible con maltrato psiquíco y que necesita para su curación, no solo el tratamiento médico adecuado al caso, sino el alejamiento del factor estresante, es necesario atender a la medida cautelar solicitada pues la convivencia únicamente se puede organizar con reglas y la libertad limita con la de los demás.
No se renuncia a exponer que la solicitud de la medida de protección, puede en determinados casos ser en cierta manera una instrumentalización del juzgado de guardia para solventar un problema sociocultural y educacional de las relaciones de padres e hijos, pero es necesario aceptar el reto y cumplimiento que supone la Ley 27/2003, de 31 Jul. reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar `como grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos.«
Se aplican para la adopción de la medida de alejamiento los artículos. 13, 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal El segundo de los citados dispone que en el «caso de investigación de un delito de los mencionados en el art. 57 del Código Penal (entre otros, homicidio, lesiones, contra la libertad, integridad moral, intimidad, honor) faculta al Juez `de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar…«.