Violencia doméstica y pena de alejamiento: no es dispositiva para el tribunal.
Violencia doméstica y pena de alejamiento: no es dispositiva para el tribunal.
Marchena flanqueado por José Zamarriego, presidente de ASCOM y Javier Lopez-Galiacho, miembro de la junta directiva de la entidad. (Imagen: E&J)
Para evitar sus efectos ha de solicitarse el indulto parcial.
La pena de trabajos en beneficio de la Comunidad solamente puede ser impuesta para el caso de haber sido oído el acusado sobre tal posibilidad y además haber prestado aquél su expreso consentimiento del penado.
La pena accesoria de prohibición de acercamiento no es dispositiva para el tribunal, por ello, para acordarla no se requiera una valoración de su necesidad, ni de la peligrosidad del autor del delito, ni hay que atender a la petición de la victima, puesto que conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del CP(redacción dada por el LO 15/03) que utiliza la expresión “se acordará en todo caso” con remisión al art. 48.2 del CP, y su imposición es preceptiva cuando se trata de delitos de lesiones cometidos en el ámbito familiar, por lo que la misma es ajustada a derecho.
La solución legal a la situación que se produce cuando la víctima no desea la
protección legal debido a que quiere vivir con el condenado, no puede consistir en la
omisión de la pena accesoria en la sentencia, teniendo en cuenta el carácter preceptivo del art. 57.2 del CP., el principio de legalidad al que estamos sometidos los jueces y la
indisponibilidad de la pena por la voluntad de la víctima.
En consecuencia, el único cauce legal para paliar el conflicto familiar que pudiera
conllevar la pena de prohibición de acercamiento impuesta a uno de sus miembros respecto del otro, está en la solicitud de indulto parcial en relación a la pena de prohibición de aproximación, con la consiguiente solicitud simultánea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de la referida pena accesoria, al amparo del art. 4.4 del CP.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de febrero de 2009, nº recurso 186/2008. Ponente Doña Maria del Carmen Dominguez Naranjo. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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