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Alberto Dorrego, contundente: “El Gobierno tendría que haber impulsado el Estado de Alarma para gestionar mejor el impacto de la DANA”

Este jurista explica en el ICAM la necesidad de reformar las leyes sobre catástrofes naturales para que sean más eficientes

Pedro Sánchez y Carlos Mazón, cogobernando sin Estado de Alarma.  (Imagen: Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Alberto Dorrego, contundente: “El Gobierno tendría que haber impulsado el Estado de Alarma para gestionar mejor el impacto de la DANA”

Este jurista explica en el ICAM la necesidad de reformar las leyes sobre catástrofes naturales para que sean más eficientes

Pedro Sánchez y Carlos Mazón, cogobernando sin Estado de Alarma.  (Imagen: Moncloa)



“Una inundación de tanta gravedad como la de Valencia debería haber provocado que el Gobierno hubiera impulsado el Estado de Alarma, lo dice la Constitución y la Normativa vigente 4/1981 sobre este tipo de asuntos. De esa manera se hubiera gestionado mejor la crisis generada por la DANA. Se ha inundado el 40% de toda la provincia y el Gobierno no lo hecho, sorprendentemente. Tampoco el Gobierno autonómico se lo ha pedido, otra cuestión que también llama la atención”, explica Alberto Dorrego, socio-responsable de derecho público en Eversheds Sutherland y presidente de la sección de derecho público en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

La declaración de dicho Estado de Alarma supone que “sólo lo puede declarar el Gobierno de la Nación. En este caso, si lo hubiera declarado, el Ejecutivo se hubiera hecho responsable directo de la gestión de la crisis desde un mando único. Cuestión distinta es que pudiera atribuir a la Generalitat ciertas competencias. Es la forma de impulsar la cogobernanza, pero el mando único y la responsabilidad la asume el Gobierno”.



En el caso actual de Valencia, “esto no se ha hecho aún. El Gobierno alegó que esta crisis no era de suficiente gravedad para declarar el Estado de Alarma, que no era una emergencia nacional; todo ello para no asumir el mando. De esta forma, ha dejado la gestión de la crisis a la Comunidad Valenciana. Al mismo tiempo, tengo la sensación de que tampoco se opuso la propia comunidad autónoma (CC.AA). para seguir gestionando la dirección de la crisis”, comenta este jurista.



Dorrego comenta a Economist & Jurist ante de su intervención en el ICAM, donde explicará las cuestiones relacionadas con la DANA, que «este escenario ha sido un error por ambas partes. Esta catástrofe tiene la entidad suficiente para haber justificado con claridad que se hubiera asumido el mando por el Gobierno de la Nación. Se podría haber hecho desde el primer día, cuando los datos apuntaban que era una gran catástrofe con centenares de muertos y que las inundaciones habían sido graves”.

Sobre este asunto, este jurista indica que “se dice de forma equivocada que la catástrofe —al estar en un territorio limitado— era sólo de la CC. AA., pero no es cierto. De lo que depende es de la magnitud que tenga. Aquí, por todos los datos que hemos tenido, se hubiera justificado que el Gobierno de la Nación tomara el mando proclamado el Estado de Alarma”.



Alberto Dorrego cree que ha sido un error no declarar el Estado de Alarma ante la magnitud de esta catástrofe. (Imagen: ICAM)

Una decisión equivocada

Dorrego, en su ponencia en el ICAM de este viernes como abogado y experto en derecho publico y regulatorio, no se anduvo por las ramas: explicó al detalle la situación generada por la DANA de Valencia, donde las inundaciones arrasaron cerca de la mitad del territorio de esta CC. AA.

Desde su punto de vista, en este ámbito de la protección civil hay una distribución constitucional de competencias muy compleja y no del todo bien definida. “La Constitución establece una clara competencia del Estado en materia de seguridad y protección civil, como dice el articulo 149.1 de la Carta Magna. Así lo ha defendido el Constitucional en sus sentencias cuando habla de la competencia primaria del Estado, mientras que las CC. AA. pueden asumir otras secundarias en materia de protección civil, definidas en sus Estatutos de Autonomía”, expone.

Discurso que prosigue señalando que «al final, en este tema de la protección civil —que es la protección frente a emergencias, tanto en la fase de protección como en la de gestión de estas catástrofes— concurren el Estado y las CC. AA., inevitablemente. El Tribunal Constitucional ha hablado de concurrencia natural, casi consustancial, a la protección civil. En este contexto, el Estado tiene una serie de competencias indeclinables que están claras y que implican el desarrollo de la legislación en materia de protección civil, competencias de gestión que concurren con las de las CC. AA.”.

Dorrego también comenta que la intervención del Estado en materia de protección civil viene definida por “dos momentos en materia de catástrofe: cuando se tratan de crisis o catástrofes que son superautonómicas, y cuando haya una catástrofe natural o emergencia que tenga una especial gravedad y que requiera la intervención de los medios de ámbito estatal. Y eso lo recogen las leyes, tanto la estatal de Protección Civil 17/2015, como las normativas autonómicas de protección civil”.

Esto supone que “el Estado y las CC. AA. se reparten la dirección de la crisis en función de la gravedad de la misma. Eso hace que se produzca una clasificación de las catástrofes. Así, existe la Ley de nivel 1, la de nivel 2 y la de nivel 3. Las de este último nivel se llaman emergencias de carácter nacional, donde las competencias para la gestión de la crisis pasa a ser del Gobierno de España”.

Para Dorrego, se «hubiera justificado el Estado de Alarma y el mando único». (Imagen: RTVE)

En cuanto a la declaración de una catástrofe de ámbito nacional, se declara “por el Ministro del Interior, artículo 29 de la Ley de Protección Civil, que lo hace tanto porque se lo pide la CC. AA. como por iniciativa propia, porque es su materia y tiene competencia constitucional para hacerlo. El Gobierno, en este tipo de situaciones, puede declarar una catástrofe de competencia estatal. Lo puede hacer cuando quiera. No hay limitación temporal para hacerlo”.

Junto a eso, este jurista recalca que “todas estas catástrofes tienen un elemento que es especialmente relevante en el momento en que se declara la excepcionalidad del Estado. Además de estas competencias repartidas entre Estado y CC. AA., hay una competencia que está en la Constitución, que es la competencia para estados excepcionales recogida en el artículo 116 de la Carta Magna, que regula tres estadios: el de alarma, excepción y de sitio, Entre esos, el de alarma esta previsto para que el Gobierno lo declare ante situaciones catastróficas de nivel gravedad. Sería el nivel 3 antes comentado, pero de especial gravedad”.

Para Alberto Dorrego, “en ese caso, lo que se hace por parte del Gobierno es declarar el Estado de Alarma. Está en el artículo 116 antes citado y en una Ley Orgánica reguladora de los Estados de Alarma, la 4/1981. Los primeros artículos hablan de ese Estado de Alarma, y el primero de esos artículos regula los supuestos cuando se pueden declarar. El Estado de Alarma está previsto para situaciones de catástrofes naturales, como son los terremotos, los grandes incendios o las inundaciones de especial gravedad”.

Estado de Alarma

Nuestro interlocutor nos recuerda que el Estado de Alarma se ha declarado dos veces en nuestro país: «Una, con motivo de la pandemia, y la otra, con la huelga de lo controladores aéreos en vísperas de una Navidad. En la pandemia, ese Estado de Alarma estuvo declarado durante meses. La utilidad del Estado de Alarma permite asumir el mando único por parte de quien ostente la responsabilidad, y la segunda es que permite movilizar todos los medios disponibles, tanto los de carácter público como los de carácter privado. Eso pasó en la pandemia, donde hubo movilización de medios públicos, restricciones a la movilidad y asumió la gestión de medios hospitalarios privados para compensarles económicamente”.

Dorrego cree que deben modificarse las normativas estatales y autonómicas, en materia de protección civil, para dar mejor respuesta a catástrofes. (Imagen: ICAM)

“En este tipo de asuntos se moviliza al ejército, Guardia Civil, Policía Nacional, a las confederaciones hidrográficas, a bomberos, policías locales, a medios privados con grúas, limpieza de alcantarillado o empresas constructoras. Y todo eso se puede hacer de forma directa a través del citado Estado de Alarma como herramienta eficaz. En la pandemia se utilizó la figura adecuada de carácter excepcional, pero en esta DANA el Gobierno o los dos gobiernos, estatal y autonómico, no han utilizado los instrumentos jurídicos adecuados”, prosigue.

En este sentido, Alberto Dorrego considera que “había herramientas más potentes que no se han utilizado, como por ejemplo el Estado de Alarma. Con él se hubieran podido utilizar desde el primer momento todos los medios disponibles a tal efecto. En esta crisis de Valencia, el Gobierno no utilizó los instrumentos jurídicos adecuados para su gestión. Eso hubiera generado asumir la gestión de la crisis de forma directa, pero no lo hizo”.

Las consecuencias de esta inacción son los recursos que se han planteado contra los dos Gobiernos, central y autonómico. Algo que explica señalando que “se han planteado acciones penales y posiblemente acciones de responsabilidad civil, pero también de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ya se está pidiendo dicha responsabilidad porque hay un año para hacerlo. Estas reclamaciones acabarán en la jurisdicción contencioso-administrativa. Si van contra el Gobierno de la Nación, acaban en la Sala Tercera del Supremo; y si es a nivel autonómico, acaban en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Contencioso de la Generalitat Valenciana”.

Dorrego recuerda que “ahora se ha iniciado una fase de reconstrucción de todas las poblaciones valencianas dañadas. Se han llevado a efecto acciones de búsqueda de supervivientes, atención a las victimas. Eso ha hecho que el Gobierno haya declarado ‘zona catastrófica’ a todos estos municipios valencianos. Eso supone que se adopten medidas en la Ley. Así se conceden ayudas directas a los ayuntamientos, también a los afectados y una serie de ventajas económicas a nivel fiscal y de Seguridad Social. También hemos conocido medidas de orden laboral unidas a esta declaración”.

Para este jurista, “vamos a ver la implementación de este tipo de medidas que vienen del Gobierno Central y de la Comunidad Valenciana que se van a ejecutar. Esperemos que se haga con agilidad y de forma correcta. Esperemos que no se demoren tanto en el tiempo como en otros asuntos parecidos, como ha sido el volcán de la Palma, donde no se ha cobrado la totalidad de las indemnizaciones. Esperemos que se ejecute con rapidez”.

Ahora se abre una batalla judicial donde los afectados reclamarán a la Generalitat y al Gobierno por el mal funcionamiento de los servicios de prevención. (Imagen: RTVE)

Batalla judicial

Junto a ello, Alberto Dorrego ve claro que se va a iniciar una batalla judicial en diversos éxitos: “Una persona que ha pedido su negocio o su casa tiene que ver varias cuestiones. Lo primero, reclamar los daños relacionados con los bienes que tenga asegurados al Consorcio de Compensación del Seguro; lo segundo, pedir las ayudas de los decretos leyes aprobadas en Consejos de Ministros, así como las ayudas de la CC. AA. valenciana. Por último, si esas ayudas no son suficientes, podrían interponerse acciones de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno y la propia CC. AA., ya que puede haber daños generados de una mala gestión de esta crisis”.

A su juicio, las reclamaciones del Covid-19 no son las mismas que se puedan plantear por la DANA de Valencia. En este sentido, alega que «en la pandemia las reclamaciones se plantearon por las restricciones de movilidad y los negocios cerrados, pero en esta ocasión algunos servicios públicos, como el de la alerta móvil, es posible que no funcionasen bien. Tampoco lo hicieron las evacuaciones. O que algunos de los barrancos que generaron esta crisis no estuvieran bien mantenidos por parte de la propia Generalitat Valenciana. En estos casos, puede haber responsabilidad de la Administración o de distintas administraciones”.

Desde su punto de vista, “algunos de estos recursos pueden tener su recorrido judicial. Veremos qué es lo que dicen nuestros tribunales al respecto. Las responsabilidades van a venir más por el hecho de que los servicios de prevención de la catástrofe y de alerta a la población no han funcionado bien. Se han producido muchos daños por el mal uso de estos servicios de prevención. Es el momento de modificar la normativa de catástrofes, que es confusa, y que se interfiera la estatal con la de las CC. AA. En un tema como éste, que haya competencias compartidas es peligroso, hay que tomar decisiones muy rápido”.

En su opinión, “con la implementación del Estado de Alarma no hubiera habido ningún tipo de duda en la gestión de crisis porque se organiza todo en el acto. En el Covid-19 se declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo del 2020, pero en este caso el Gobierno no lo ha hecho. Necesitamos cambiar la normativa actual de Protección Civil y los protocolos existentes. Cada CC. AA. tiene su norma, lo que genera cierta dispersión. Es difícil de gestionar porque debe estar clara cuál es la cadena de mando desde el primer momento”.