Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?
Proporcionar esta información no vulneraría el Código Deontológico aunque no está claro el margen de actuación de la AEPD
Móvil (Foto: E&J)
Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?
Proporcionar esta información no vulneraría el Código Deontológico aunque no está claro el margen de actuación de la AEPD
Móvil (Foto: E&J)
Los abogados abordan, en su trato diario con clientes, situaciones muy complejas. Los problemas que subyacen tras muchos de los procedimientos que se dirimen en sede judicial pueden acarrear importantes consecuencias a nivel psíquico para los afectados. Si se llega a una situación extrema, el cliente puede llegar a trasladar al abogado determinadas sensaciones que pueden hacer pensar al profesional que la integridad física de este puede correr cierto peligro. Comunicarlo a terceras personas que puedan ayudar o socorrer al cliente, ¿podría constituir una vulneración de la ley o del Código Deontológico?
La duda asaltó recientemente al abogado Ramón Alexandre Salvat. Tuvo que notificar a un cliente con graves problemas de salud mental que había sido desestimado el recurso de suplicación en el que solicitaban la revocación de una sentencia que desestimaba la reclamación de reconocimiento de una incapacidad permanente total. “El cliente se lo tomó francamente mal e hizo referencias en su correo electrónico posterior a su estado anímico, que incluía pensamientos tanáticos y autolíticos”. En aquel momento, el letrado llamó a la línea de atención al suicidio, 024, donde le instaron a poner los hechos en conocimiento del servicio de emergencias.
En ese momento, se preguntó hasta qué punto se puede dar la información sobre el estado de salud de un cliente, conocida gracias al procedimiento judicial en el que está trabajando, a los servicios de emergencia. La Comisión de Deontología explicó que el alcance del secreto profesional “no parece lógico que ampare intenciones como las manifestadas (…) por lo que estas intenciones no quedarían en el ámbito de la información reservada, no afecta a su defensa”. Recomendaban hablar primero con la propia clienta y posteriormente, con el ámbito más cercano a esta, como la familia. No obstante, reconocían que “en materia de protección de datos no podían dar una respuesta”.
El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece, entre los supuestos para que el tratamiento de los datos personales sea lícito, este resulte necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. No obstante, esto puede ser objeto de interpretación. El letrado reconoce que, en principio, parece todo bastante claro: prevalece el derecho a la vida. Pero es cierto, añade, que puede haber un error de apreciación y que la persona no se encuentre realmente en riesgo vital. Salvat Seoane pretende trabajar desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona para que se implemente un protocolo de prevención de suicidio del cliente.
Economist & Jurist ha consultado a la Agencia Española de Protección de datos qué postura adoptaría en caso de que un abogado comunique y aporte datos personales a los servicios de emergencia sobre un cliente que, considera, puede estar en riesgo de suicidio. La Agencia ha respondido que “no podemos pronunciarnos inicialmente acerca de casos que pueden ser objeto de análisis si la Agencia recibe una reclamación relacionada con los mismos hechos”.