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Algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho de la Unión

El abogado general del TJUE concluye que estas normas tienen carácter restrictivo y sólo pueden estar justificadas en circunstancias específicas

(Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

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Algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho de la Unión

El abogado general del TJUE concluye que estas normas tienen carácter restrictivo y sólo pueden estar justificadas en circunstancias específicas

(Imagen: Archivo)



Las normas de la FIFA en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden resultar contrarias a las normas del Derecho de la Unión sobre competencia y libre circulación de las personas. Así lo concluye el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar, jefe de los abogados generales, y destaca, entre otras cuestiones, que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que recoge las normas adoptadas por la FIFA, tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación.

El abogado general considera que esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico. Además, advierte que las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que contraten al jugador pueden impedir al jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro.



Estas normas las laplican tanto la FIFA, como por las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la misma. Rigen, por ejemplo, en los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato sin causa justa, donde el jugador y el club que desea contratarlo son responsables solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. Asimismo, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento. También mientras perdure el litigio entre el jugador y su antiguo club, la federación a la que pertenece ese club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club. 

El abogado general ha presentado hoy sus conclusiones sobre una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga a raíz de una demanda presentada por el exjugador del Real Madrid Lassana Diarra. (Imagen: RTVE)

El abogado general del TJUE también ha advertido sobre las normas en materia de competencia: estima que, por su propia naturaleza, el RETJ limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que nuevos clubes contraten a jugadores, cuando el jugador haya resuelto su contrato sin causa justificada. Szpunar alerta que de este modo, al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales.



El abogado general afirma que las restricciones de la competencia sólo pueden quedar justificadas cuando tengan por efecto restringir la competencia entre clubes. Es decir, en caso de que constituyan una restricción de la competencia por efecto, no por objeto. Y señala que deberá probarse que resultan justificadas para lograr uno o varios objetivos legítimos y que son estrictamente necesarias para ese fin.

«Al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales»

Añade que de modo similar, las restricciones a la libre circulación de jugadores pueden quedar justificadas si se demuestra que es posible no aplicar la norma de la responsabilidad solidaria cuando se acredite que el nuevo club no estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador.

Respecto a  las normas sobre expedición del certificado de transferencia internacional, señala que pueden quedar justificadas si se acredita que es posible adoptar medidas provisionales eficaces, reales y expeditivas cuando meramente se haya alegado que el jugador no respetó los términos de su contrato y que el club tuvo que resolverlo.

El abogado general del TJUE Maciej Szpunar, de Polonia, jefe de los abogados generales del Tribunal de Luxemburgo. (Foto: TJUE)

Un jugador que reclama a la FIFA 6 millones de euros

Szpunar ha presentado hoy sus conclusiones sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica) —’Cour d’appel de Mons’— respecto al caso de un exjugador profesional de fútbol, Lassana Diarra, quien ha impugnado las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes. Es el asunto C-650/22.

Este exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros, fichó por el club de fútbol ruso Lokomotiv de Moscú y, un año más tarde, el club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la «resolución del contrato sin causa justificada». El Lokomotiv de Moscú presentó ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA una solicitud de indemnización, y el deportista, una demanda reconvencional reclamando el pago de los salarios adeudados.

El jugador alega que la búsqueda de un nuevo club resultó difícil porque, con arreglo al RETJ, cualquier nuevo club sería responsable solidario junto con él del pago de cualquier indemnización que debiera pagarse al Lokomotiv de Moscú. Sostiene que un posible contrato con el club belga Sporting du Pays de Charleroi quedó frustrado como consecuencia de los requisitos del RETJ. Por ello, demandó a la FIFA y a la Federación belga de fútbol (URBSFA) ante un tribunal belga solicitando seis millones de euros en concepto de daños y perjuicios y de lucro cesante.

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, y después el TJUE comienza sus deliberaciones sobre el asunto. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero los tribunales de este órgano jurisdiccional europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos.