Alrededor del 56% de los juristas disminuiría la cantidad de juicios telemáticos
Por su parte, el 76,6% de los encuestados se opone a que se hayan establecido como norma general
(Imagen: E&J)
Alrededor del 56% de los juristas disminuiría la cantidad de juicios telemáticos
Por su parte, el 76,6% de los encuestados se opone a que se hayan establecido como norma general
(Imagen: E&J)
Desde que el pasado mes de diciembre el Gobierno aprobara el Real Decreto-ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha surgido un intenso debate sobre la eficacia de los juicios telemáticos, y si estos benefician o perjudican a los implicados. La opinión general es clara: la mayoría de los juristas disminuiría la cantidad de juicios telemáticos.
Si bien durante la pandemia de Covid-19 los juicios telemáticos se implementaron de manera generalizada debido a la necesidad de evitar contagios y asegurar la continuidad del sistema judicial, la ya establecida decisión del ministro de Justicia, Félix Bolaños, de que a partir de 2024 estos juicios serían la norma en lugar de la excepción ha generado inquietud entre los profesionales del derecho.
Con el propósito de captar las opiniones de los expertos del sector sobre esta transformación judicial, Economist & Jurist lanzó una encuesta a finales del mes de mayo. La consulta, dirigida principalmente a abogados, jueces y magistrados, se ha centrado en recabar opiniones sobre la viabilidad y conveniencia de hacer de los juicios telemáticos el estándar general en el sistema judicial.
Los resultados de la encuesta revelan un claro rechazo a esta medida. Un 56,4% de los encuestados considera que no es adecuado aumentar la cantidad de juicios telemáticos, mientras que un 37,3% apoya la iniciativa. El 5% de los participantes se mostró indiferente y un 1,3% prefirió no expresar su opinión.
Pero los datos más contundentes surgen al analizar la segunda pregunta de la encuesta, donde se les preguntó si consideraban un error establecer los juicios telemáticos como la norma general en el sistema judicial. En este caso, el 76,6% de los encuestados estuvo en desacuerdo con la medida, el considerar que podría tener efectos negativos sobre la calidad de los procedimientos judiciales. Solo un 21,5% de los participantes consideró que esta no era una mala decisión, mientras que un 2% prefirió no pronunciarse.
Uno de los críticos más destacados de esta medida es Óscar Fernández León, colaborador habitual de Economist & Jurist, quien ya advirtió hace tiempo que la preeminencia de los juicios telemáticos podría estar en contradicción con el artículo 229.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo establece que las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de peritajes y vistas deben realizarse ante un juez o tribunal, con la presencia o intervención de las partes y en audiencia pública, salvo que la ley disponga lo contrario.
Además de las posibles implicaciones legales, Fernández León y otros juristas señalaron que esta iniciativa podría tener efectos adversos sobre varios aspectos cruciales del proceso judicial. Entre ellos, se destaca la pérdida de formalidad que caracteriza a los juicios presenciales, la profundización de la brecha generacional entre profesionales que dominan las nuevas tecnologías y aquellos que no, y la afectación a la comunicación oral, esencial en el desarrollo de los procesos judiciales.
Asimismo, se teme que la distancia física impuesta por los juicios telemáticos pueda disminuir la cercanía y la empatía en los procedimientos, elementos fundamentales para garantizar la justicia en un contexto humano.
Metodología
La encuesta se ha realizado recopilando un total de 303 respuestas online. Aunque esto representa menos de la mitad del tamaño de muestra recomendado (348) para un universo muestral de 182.384 personas, la encuesta aún logra un nivel de confianza del 97,5% y un margen de error del 5,6% (±2,8%).