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Altitude Rides, autorizada a seguir trasladando ciclistas en helicóptero, pese a la oposición de la Administración

Para el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el traslado de ciclistas a la cima de las montañas en helicóptero no puede ser considerado ilegal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Altitude Rides, autorizada a seguir trasladando ciclistas en helicóptero, pese a la oposición de la Administración

Para el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el traslado de ciclistas a la cima de las montañas en helicóptero no puede ser considerado ilegal

(Imagen: E&J)



La empresa Altitude Rides, situada en pleno corazón de los Pirineos —entre el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y el Parque Natural Posets Maladeta— y dedicada expresamente a la actividad de helibike —consistente en desplazar a grupos de ciclistas a lo alto de las montañas en helicóptero para que desde ahí puedan realizar el descenso— acaba de ganar la batalla legal al Gobierno de Aragón, que cuestionaba el posible impacto al medioambiente que puede suponer realizar este tipo de traslados aéreos.

Este conflicto, que se ha prolongado durante años, ha girado en torno al posible impacto ambiental derivado del traslado de ciclistas en helicóptero a las cimas de las montañas para realizar descensos desde esa elevada posición. La controversia, tal y como informó en su día el Heraldo de Aragón, incluía amenazas de multas superiores a los 200.000 euros para los promotores, y el agente que presentó la denuncia enfrentó un expediente disciplinario y una investigación interna en respuesta a las acusaciones de la empresa.



En el centro de la disputa, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha admitido en su totalidad un recurso presentado por Altitude Rides contra el Gobierno de la comunidad. Así, la Sala de lo Contencioso-administrativo ha respaldado la vigencia de la autorización otorgada en 2017 a la empresa para operar en las comarcas del Sobrarbe y Ribagorza.



Esta autorización, concedida por el servicio provincial de Huesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el 28 de septiembre de 2017, permitía la práctica del helibike en varias rutas, como Punta Suelza (Bielsa), Peña Blanca (Plan), Colladeta del Ibón de Plan (Saravillo) y Sierra Negra (Castejón de Sos), sin especificar un periodo de duración.

(Imagen: E&J)



Informes favorables e impacto ambiental

Según los hechos declarados como probados, en primer lugar, el 28 de septiembre de 2017 se autorizó la actividad de helibike a cargo de Altitude Rides en varias rutas por el Servicio Provincial. En el expediente administrativo, se incluyeron informes favorables, como uno de Biodiversidad y otro de la Unidad de Gestión Forestal.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2018, se presentó una nueva solicitud de helibike. En agosto de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) determinó que la actividad requería un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario en las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza. Esto llevó a un recurso en alzada el 26 de octubre de 2020.

En febrero de 2021, el recurso fue inadmitido por tratarse de una resolución de trámite, sin apelación judicial. En octubre de 2021, Altitude Rides solicitó la validación de la autorización administrativa, pero se le comunicó que no existía ninguna autorización vigente, incluida la de 2017. Ante esto, se interpuso un nuevo recurso en alzada en noviembre de 2021, y el 9 de junio de 2022, se emitió una orden que inadmitió el recurso, considerándose que la comunicación previa era una resolución denegatoria de la solicitud de octubre de 2021.

En este sentido, aunque en 2020 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) determinó que la actividad de rutas en bicicleta y vuelos en helicóptero debía someterse a evaluación ambiental, el TSJ de Aragón ha decidido respaldar a Altitude Rides, argumentando que la autorización de 2017 no establecía un periodo específico ni requería renovación, por lo que «seguía vigente». Además, ha señalado que la Administración no inició un proceso de revisión, destacando que, si se considera necesario, se puede instar una revisión de oficio.

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