El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que traspuso la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo, añade en el apartado 33 de su artículo 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:
“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”.
Puede conocer todas las obligaciones que comporta este Real Decreto para los abogados en el artículo de Maria Luisa de Alarcón, Jordi Roca, y Zoe Tato abogados de Fieldfisher JAUSAS en el artículo de Economist&Jurist. Pinche aquí para leer el artículo.
A este respecto el 30 de agosto se dicta la INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DGRN