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Actualidad

Análisis jurídico y jurisprudencial del teletrabajo

(Foto: Economist & Jurist)

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 7 min

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Análisis jurídico y jurisprudencial del teletrabajo

(Foto: Economist & Jurist)

I.- Introducción



Durante estas últimas semanas, hemos podido comprobar si realmente nuestra empresa estaba preparada para la implementación del teletrabajo. Pero esto, no es solo una cuestión tecnológica o de recursos, sino normativa.

¿Conocíamos las medidas a adoptar a nivel de prevención de riesgos laborales? ¿Y las obligaciones del empresario? ¿Y las del trabajador? ¿Preparados para ciberataques, como los ya sufridos?



Desde luego el teletrabajo ha supuesto ser una respuesta efectiva en la lucha empresarial del COVID-19, por su elemento locativo ya definido en el Acuerdo Marco Europeo (Punto 2): “La forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo, que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular”.



II.- Marco normativo nacional

Normativa tradicional:

El teletrabajo, así como el trabajo tradicional a distancia o “en el domicilio”, no gozan precisamente de poso en España, por lo que hemos de implementarlos según lo dispuesto en el tradicional artículo 13 del E.T. El artículo y sus diversas interpretaciones aportan una visión, un tanto arcaica, al configurarlo como el “nuevo” contrato a domicilio que en muchas ocasiones está conectado al uso de las nuevas tecnologías, frente al “viejo” contrato a domicilio analógico.

Normativa extraordinaria:

El teletrabajo hace su aparición en las medidas extraordinarias adoptadas por el Ejecutivo en el RDL 8/2020, el cual delimita el “uso de sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.



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